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ARBITRO |
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El Art. 6º. Fracción IV de la Ley Federal de Correduría establece que el corredor público podrá actuar como árbitro en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil.
Breves comentarios acerca del arbitraje.
En las relaciones comerciales pueden surgir conflictos, para ello se ha buscado encontrar procedimientos ágiles para solucionarlos sin tener que acudir a los órganos encargados de administrar justicia.
El arbitraje es un procedimiento extrajudicial en el cual las personas pueden tener acceso a una justicia eficiente, en donde puedan participar en el ejercicio de sus derechos.
El estado reconoce a los laudos arbitrales como cosa juzgada, por tanto, el laudo arbitral tiene un valor equivalente a una sentencia emitida por el poder judicial y es obligatoria desde su notificación a las partes intervinientes en el arbitraje y en caso de no cumplirse se solicitará su ejecución al juez competente, quién tendrá la obligación de hacer cumplir los laudos emitidos por él o los árbitros.
Al corredor público se le autorizó por la ley que regula su función a fungir como árbitro, reconociéndole su capacidad en la materia mercantil.
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© 2015 by MH / Correduría Pública No. 4 del D.F. |
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