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  MEDIADOR PRIVADO    
 
         
 
La Ley Federal de Correduría Pública en su Art. 6º. Fracción II, atribuye al corredor público el carácter de perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
Mediador Privado No. 259 del D.F.

“La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados”. Art. 3 de la "Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”.


   
       
           
 
     
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