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Con la intervención del corredor público en su carácter de fedatario se logra la certeza jurídica que la actividad de las empresas y comerciantes requieren, ya que los instrumentos extendidos por el corredor público y en los cuales se consignan los actos, contratos y hechos mercantiles hacen prueba plena y que de acuerdo a la ley son titulos ejecutivos.
La ley federal de correduría pública establece que el corredor en su carácter de fedatario público púede intervenir con dicho caracter en:
1. Hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil,
2- En la emisión de obligaciones y otros títulos valor;
3. En hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves.
4- Fe de hechos de naturaleza mercantil.
5-En la constitución de toda clase de sociedades mercantiles, protocolización de asambleas generales de accionistas y constitución de sociedades cooperativas.
6- Otorgamiento ante su fe de toda clase de contratos y convenios de naturaleza mercantil.
7. Cotejos y certificación de documentos mercantiles.
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