Fe de hechos / avaluos / Certificaciones / Correduría 4 / DF
 
           
   
   
     
 
 
 
  FEDATARIO PÚBLICO    
 
         
 
Con la intervención del corredor público en su carácter de fedatario se logra la certeza jurídica que la actividad de las empresas y comerciantes requieren, ya que los instrumentos extendidos por el corredor público y en los cuales se consignan los actos, contratos y hechos mercantiles hacen prueba plena y que de acuerdo a la ley son titulos ejecutivos.

La ley federal de correduría pública establece que el corredor en su carácter de fedatario público púede intervenir con dicho caracter en:

1. Hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil,

2- En la emisión de obligaciones y otros títulos valor;

3. En hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves.

4- Fe de hechos de naturaleza mercantil.

5-En la constitución de toda clase de sociedades mercantiles, protocolización de asambleas generales de accionistas y constitución de sociedades cooperativas.

6- Otorgamiento ante su fe de toda clase de contratos y convenios de naturaleza mercantil.

7. Cotejos y certificación de documentos mercantiles.

   
       
           
 
     
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