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  ASESOR JURÍDICO    
 
         
 
El Art. 6º. Fracción III, de la Ley Federal de Correduría Pública atribuye al corredor público el carácter de asesor jurídico de los comerciantes en las actividades propias del comercio, ello por ser licenciado en derecho y como corredor público especialista en la materia mercantil, pudiendo asesorar a los comerciantes como vía de ejemplo en:

La redacción de todo tipo de contratos mercantiles incluyendo los internacionales..
La redacción de todo tipo de convenios.
Asesoría en inversión extranjera.
Asesoría en propiedad industrial.
Asesoria en derechos de autor.
Asesoría en la redacción de constitución de sociedades mercantiles y de actas de asambleas de accionistas (fusiones, escisiones, cambios de denominación, etc).
Implementación de estrategias societarias.
Asesoría en venta de negocios en marcha.
Auditoria legal.




   
       
           
 
     
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